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NUEVO TIPO DE RETENCIÓN PARA AUTONOMOS

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014 de  Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que destaca un nuevo cambio de retención para los autónomos. Desde el 5 de julio de 2014 se aplicará el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales del 15 por ciento cuando el volumen de los rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Atentamente

HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS

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