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EL MES DE AGOSTO SE COMPLICA EN LAS ASESORIAS

Como muchos  sabéis, la regla general es que las declaraciones de IVA y retenciones  se presentan durante los 20 primeros días del mes siguiente al que acaba el período de liquidación correspondiente (mensual o trimestral): la de enero hasta el 20 de febrero; la de febrero hasta el 20 de marzo y así sucesivamente con los demás meses o trimestres.

Existían una excepción por la que las declaraciones  de julio se podían  declarar hasta el 20 de septiembre siguiente. A la vuelta de vacaciones, se presentaban juntas las liquidaciones de julio y agosto.

Pues bien, el mes de julio ha dejado  de ser una excepción por lo que  que el plazo para presentar los impuestos de  julio del 2014 vencerá el 20 de agosto de 2014.

HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS

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