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Modificación y confirmación del borrador de Renta

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que en el momento de su confección la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

– Inmuebles y sus referencias catastrales

– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2013)

– Aportaciones a planes de pensiones

– Aportaciones de cuotas sindicales

– Percepciones por subvenciones

– Deducción por maternidad

– Deducción por inversión en vivienda habitual

– Deducción por alquiler de vivienda habitual

– Deducciones autonómicas

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el  5 de noviembre).

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