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POSIBILIDAD DE AUTONOMOS SE MODIFICAR SU BASE DE COTIZACION

Distinguidos señores,

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio, para que tenga efectos a partir del 1 de julio:

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021.[/fusion_text][fusion_table fusion_table_type=»1″ fusion_table_rows=»6″ fusion_table_columns=»3″ hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»»]

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización (*) Cuota a pagar €/mes
944,40
– mínima a partir del 01-01-2021-
30,6 % 288,97
1.018,50
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones
30,6 % 311,66
1.202 30,6 % 367,81
2.077,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2021 salvo excepciones
30,6 % 635,80
4.070,10
– máxima a partir del 01-01-2021 –
30,6 % 1.245,45

[/fusion_table][fusion_text columns=»» column_min_width=»» column_spacing=»» rule_style=»default» rule_size=»» rule_color=»» content_alignment_medium=»» content_alignment_small=»» content_alignment=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» sticky_display=»normal,sticky» class=»» id=»» margin_top=»» margin_right=»» margin_bottom=»» margin_left=»» font_size=»» fusion_font_family_text_font=»» fusion_font_variant_text_font=»» line_height=»» letter_spacing=»» text_color=»» animation_type=»» animation_direction=»left» animation_speed=»0.3″ animation_offset=»»]* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2021.

Si se encuentra en este supuesto, o está interesado en modificar la base de cotización o cuota, agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Atentamente,

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